Exp.: 7418 Sent.: 11.347
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: MARÍA ESTELA CAMBAR PALMAR Y CARLOS SEGUNDO RAMÍREZ
ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
MÓTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los abogados en ejercicio PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.769 y 120.241, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-11-2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A; representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23-09-2009, bajo el No. 56, Tomo 139; instauraron el día ocho (08) de enero del año dos mil diez (2010), juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra los ciudadanos MARÍA ESTELA CAMBAR PALMAR y CARLOS SEGUNDO RAMÍREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.798.771 y V-7.801.570; para que convengan en pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 23.833,21), correspondientes a garantía derivada de contrato de hipoteca celebrado entre las partes, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19-12-2007, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 46; sobre un bien inmueble constituido por un (01) local comercial identificado con el No. PB-204, ubicado en el centro comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103 entre avenidas 14A y 15, en el Sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; más intereses compensatorios, honorarios profesionales y costas y costos procesales; estimando la demanda en CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (433,33 UT).
En fecha 29-11-2011, el profesional del derecho DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien objeto del litigio, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada ese mismo día.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
Observa esta Sentenciadora, que la acción en la presente causa va dirigida al cumplimiento de una obligación contraída y reflejada en un contrato celebrado entre las partes, el cual riela en su forma original, marcada con la letra “B”, desde el folio veintiuno (21) hasta el veintiséis (26), ambos inclusive, de las actas; evidenciándose también que el lapso de comparecencia de la parte demandada se empezó a computar a partir del día 31-10-2011, habiendo transcurrido íntegramente el tiempo establecido por el legislador a los fines de que ésta pagase, demostrase haber cancelado la cantidad de dinero reclamada por su contraparte o ejerciera formal oposición al respecto, fundada en alguna de las causales del artículo 663 del Código Civil Adjetivo, sin que efectivamente así lo hiciera; siendo este hecho prueba suficiente para que se acuerde lo solicitado, previo a las consideraciones siguientes:
Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el siguiente artículo:
Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663...”
Según lo expresado en el artículo antes citado, el Juez decretará –mandato imperativo- la medida cautelar de embargo del bien objeto de la hipoteca, siempre y cuando la parte demandada no acreditase el pago de lo adeudado, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos; y por cuanto de las actas que conforman el expediente se demuestra la incomparecencia de los demandados de marras, a tales fines, es forzoso para este Tribunal acordar el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre el bien inmueble objeto del litigio, antes identificado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 662 del Código Civil Adjetivo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, de única y exclusiva propiedad de los demandados MARÍA ESTELA CAMBAR PALMAR y CARLOS SEGUNDO RAMÍREZ, constituido por un (01) local comercial identificado con el No. PB-204, ubicado en el centro comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103 entre avenidas 14A y 15, en el Sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORTE: pasillo PC2; SUR: local PB-203; ESTE: pasillo PT12; y OESTE: local PB-181; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19-12-2007, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 46; hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.666,42), que es el doble de lo demandado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto de la medida se reducirá a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTAY NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.749,82), que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto; quedando a salvo los derechos de terceros.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 11.347 y se ofició bajo el No. 787-2011.-
EL SECRETARIO
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