S-4469-11 SENT-11.370



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 diciembre del año 2011
201° y 152°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de noventa y un (91) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT y VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.610.670 y 11.255.629, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.827, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y encontrándose disuelto el vinculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., Sala de juicio-Juez unipersonal No. 1, en ese sentido, los solicitantes ciudadanos JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT y VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL plenamente identificados ut supra, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

PRIMERO: la nombrada en el segundo termino, es decir, VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL, antes identificada, adquiere la plena propiedad, dominio y posesión de los inmuebles descritos en los numerales SEGUNDO, CUARTO y SEXTO del presente escrito, así como lo que le corresponda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales acumulados en razón de su trabajo en PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). SEGUNDO: el nombrado en primer termino, es decir, el ciudadano JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT, antes identificado, adquiere la plena dominio y posesión de los inmuebles descritos en los numerales PRIMERO, TERCERO y QUINTO del presente escrito, así como lo que le corresponda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales acumulados en razón de su trabajo en PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). TERCERO: el ciudadano JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT, antes identificado, compromete a asumir como carga para su patrimonio y se constituye en deudor y principal pagador de la obligación de préstamo garantizado con hipoteca a favor del banco del tesoro, C.A,. Banco Universal que grava el inmueble identificado en el numeral SEGUNDO del presidente escrito. CUARTO: ambas partes convienen que cualquier pasivo no mencionado en el presente escrito se entiende a cargo de aquella de las partes que hubiese contraído la obligación respectiva. QUINTO: ambas partes convienen que los bienes adquiridos en forma personal por cada uno de los conyugues en fecha posterior a la sentencia de Divorcio del Treinta y uno (31) de marzo de 2011, corresponde en plena propiedad al titular de los mismos ya que estos no han sido adquiridos con dinero proveniente de la comunidad conyugal. SEXTO: Ambas partes hemos decidido adjudicarnos y liquidar como en efecto lo hacemos, la comunidad de bienes adquirida durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno pasaran en plena propiedad en la forma dicha y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismo quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la ley, sin que una parte tenga derecho de perturbar a la otra ni económica ni psicológicamente ni por ningún otro concepto.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT y VIRGINIA ISABEL MARES VILLAROEL, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al patrimonio de la Comunidad Conyugal, que es objeto de partición el se encuentra conformado por los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1.) Un (1) apartamento, constituido por una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) despensa, un (1) lavadero, un (1) dormitorio de servicio con sus respectivos baños, un (1) star intimo (1), posee baños de visitas, dos (2) dormitorios auxiliares con su respectiva sala sanitaria, un (1) dormitorio principal con respectivo baño, un (1) vestier y jacuzzy incluido, el cual se encuentra ubicado en la calle 71, entre avenida 4 Bella Vista y avenida 3Y San Martín, parroquia Olegario Villalobos, del municipio Maracaibo del estado Zulia “Residencias Mi Reina” signado bajo el No. 10-B, piso once (11), edificado sobre una extensión de terreno de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts. 2), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE, linda con fachada este del edificio que da hacia la calle 71; SUR, fachada sur del edificio que da hacia el área del estacionamiento de la planta baja; ESTE, fachada este del edificio que da hacia la avenida 3Y; y OESTE, linda con hall de espera de ascensores en parte en otra parte con escaleras y por la otra parte con el apartamento 10-A del piso o nivel 11; por la parte de arriba : linda con el apartamento PH del piso o nivel 12; y por la parte de abajo: linda con el apartamento 9-B o nivel 10, a dicho inmueble le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento para dos unidades automotoras ubicado en la planta de sótano del edificio, según constan en documento Protocolizado por ante el Registro inmobiliario Primer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006), y quedó registrado bajo el No. 2, Tomo 36, Protocolo 1°, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT; 2.) Un (1) apartamento, constituido por un (1) estar de comedor, tres (3) dormitorios, un (1) dormitorio y baño de servicio, cuatro (4) baños principales, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) terrazas, seis (6) closets, un (1) estudio, una (1) despensa y una (1) pantry sala; ubicado en el ángulo noroeste de la intersección de la avenida 3C (antes carretera La Lago) y la calle 67 (antes Cecilio Acosta), en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, “Residencias Araya” signado bajo el No. 7-B, piso séptimo (7) edificado sobre una extensión de terreno de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (280,86 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, linda con fachada norte del edificio (21,50 Mts); Sur, linda con fachada del edificio (14,25 Mts), parte con hall de servicio (2,20 Mts), foso del ascensor de servicio (3,00 Mts) y parte con el apartamento tipo “A” (2,50Mts); ESTE: linda con parte del apartamento “A” (2,54Mts) y parte con fachada este del edificio (14,30 Mts); y OESTE, linda con fachada Oeste del edificio (18,65 Mts). A dicho inmueble le corresponde en uso exclusivo un (1) deposito y dos (2) puesto de estacionamientos signados con el mismo numero del apartamento, según constan en documento Protocolizado por ante el Registro inmobiliario Primer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011), y quedó inscrito bajo el No. 2011.631, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.25.79 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL; 3.) Un (1) apartamento constituido por una (1) sala-comedor, un (1) estar, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño de visitas, dos (2) dormitorios, cada uno con su baño privado y closet, closet para la unidad de aires acondicionado, en el exterior del apartamento a nivel de descanso de la escalera con un área aproximada de cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (4,34 Mts) un maletero o deposito distinguido con el No. 4, situado en la planta semisótano, ubicado en la avenida 2B; Residencias Lago Cristal, distinguido con el No. 84-219, apartamento No. 3-C, en jurisdicción de la parroquia santa lucia, municipio Maracaibo del estado Zulia, edificado sobre una extensión de terreno aproximadamente de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121Mts 2) y se encuentra alindera de la siguiente forma: NORTE, con la escalera de circulación vertical, hall de ascensores, el ascensor sur y el apartamento 3-B; SUR, con fachada sur del edificio; ESTE, con el apartamento 3-B y fachada este del edificio; y OESTE, con fachada oeste del edificio y escalera de circulación vertical, al citado inmueble le corresponde dos (2) puesto de estacionamiento dobles sin techar marcados con los Nos. 28 y 29, situados en el semisótano del edificio, según consta en el documento Protocolizado por ante el Registro inmobiliario Primer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001), quedando registrado bajo el No. 37, protocolo No. 1, Tomo 13, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT; 4.) Una (1) casa quinta constituida por una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, y una (1) sala sanitaria, el aludido inmueble se encuentra ubicado en el lote “D” de la Urbanización La Modelo, signada con el No. 165, Jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, construida aproximadamente sobre una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (180,08 Mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE, linda con área de circulación; SUR, linda con la parcela No. 173; ESTE, linda con parcela No. 166; OESTE, linda con parcela No. 164, según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuido de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo No. 15 Tercer Trimestre, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL; 5.) un (1) apartamento constituido por las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, pasillo distribución, tres (3) dormitorios, uno (1) principal con su sala de baño, y dos (2) auxiliares con una sala de baños para ambos, con sus respectivos closets, y un (1) un dormitorio de servicio con sus sala de baño, debidamente dotado de su cocina-pantry y lavadero, dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 15J, en el extremo suroeste del parque residencial “Villa Delicias” adyacente con la Urbanización La Trinidad, en la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia, residencias “Villa del Sur III” el inmueble esta distinguido con la siglas 6-C, sexto piso, edificado sobre una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (145,45 Mts 2) comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, linda con apartamento marcado con la letra “D”, pared medianera intermedia; SUR, con la fachada lateral sur del edificio, hacia zona de parque, con calle de servicio interna intermedia; ESTE, linda en parte con el foso de los ascensores y en parte con el apartamento marcado con la letra “B”, con vació intermedio; y OESTE, con la fachada principal oeste del edificio, hacia el lote de estacionamiento No. 1. A dicho inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, signado con las siglas 6-C, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) anotado bajo el No. 25, Tomo 32, protocolo No. 1, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT; 6.) Un (1) apartamento constituido por el hall de entrada, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala de estar, un (1) dormitorio principal con baño privado con sus piezas sanitarias, una (1) ducha vestier, un (1) dormitorio secundario con baño común y vestier, un (1) área para la instalación de los evaporadores del aire acondicionado y un (1) área para la instalación de los condensadores externos del aire acondicionado, el aludido inmueble se encuentra ubicado en la avenida 8 antes Santa Rita, pero de acuerdo a la actual nomeclatura municipal en la avenida 7, entre calles 67 Cecilio Acosta y la calle 66, signado con el No. 66-58, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos antes municipio Coquivacoa, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Identificado con el No. catrastal 03-901, emitido por la Alcaldía de Maracaibo estado Zulia, edificado sobre una superficie de aproximadamente de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts 2), y se encuentra alindera de la siguiente manera: NORTE, con hall de entrada, escalera y ascensor, y en parte con el apartamento 5-B; SUR, con fachada sur del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; y OESTE, con fachada oeste del edificio y en parte con el apartamento 5-B. al inmueble antes descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil dos (2002) anotado bajo el No. 6, Tomo 09, protocolo No. 1, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT y VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JULIO ALFREDO RAMIREZ AVIDT y VIRGINIA ISABEL MARES VILLARROEL, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 11.370.-
EL SECRETARIO

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE