Exp.: 7728 Sent.: 11.368

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE Y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNANDEZ
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.484, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676 Qto., representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-08-2010, bajo el No. 31, Tomo 72; instauró en fecha 11-03-2011, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNANDEZ, como deudor principal el primero, y la última como fiadora solidaria de las obligaciones del referido deudor, quienes son mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.257.404 y V-13.008.332, respectivamente, para que convengan en pagar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 77.730,68) correspondientes a obligación derivada de contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 11-06-2010, más sus respectivos intereses e intereses de mora, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en MIL VEINTIDÓS CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.022,77 U.T.)
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13-10-2011, y al día hábil siguiente, este Tribunal la admitió, ordenándose la intimación de los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNANDEZ, para que comparecieran, apercibidos de ejecución, ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados, más un (01) día concedido como término de distancia, a objeto de que pagaran, demostraran haber pagado, o se opusieran a la acción incoada en su contra.
En fecha 31-10-2011, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mediante sentencia No. 11.289.
Posteriormente, el día siete (07) de diciembre de los corrientes, se recibió oficio No. 6210-275 de fecha 09-11-2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; donde se desprende que el ocho (08) de noviembre de los corrientes, al momento de la ejecución de la medida decretada por éste Juzgado, ambas partes, acordaron lo siguiente:
“…a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 130.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, (sic) y honorarios, los cuales ofrezco a pagar en veinte cuotas, es decir, diecisiete cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,OO), y tres cuotas especiales por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo). Las cuotas mensuales de 5.000,oo, serán pagaderas a partir del día 30 de noviembre de 2011, hasta (sic) 30 de junio 2013, ambas fechas inclusive, con la salvedad de que cuando coincida (sic) las cuotas especiales solo (sic) será cancelada la cuota especial. Las cuotas especiales por la cantidad de Bs. 15.000,oo, se pagaran (sic) de la siguiente forma: la primera el día 30 de julio de 2012; la segunda para el día 30 de diciembre de 2010, y la ultima (sic) el 30 de junio de 2013. todas las antes mencionadas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente Nº 01160103150005182263, a nombre de Henry León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.726.784… la falta de pago de una (sic) cualquiera de las cuotas ordinario (sic) o especiales aquí establecidas dará derecho al la (sic) demandante considerar la obligación de plazo vencida, líquida y exigible, aceptando que las cantidades canceladas hasta dicho incumplimiento quedará (sic) en beneficio de la demandante como indemnización de daños y perjuicios como cláusula penal; asimismo convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi (sic), que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate…Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos…”

Del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que la parte demandante tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder consignado en copia certificada, que corre inserto desde el folio cinco (05) hasta el quince (15) de la pieza principal del expediente, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONSUMADO el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada; absteniéndose el archivo de éste expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo. ASÍ SE RESUELVE
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), se dictó el fallo que antecede bajo el No. 11.368.



EL SECRETARIO