Exp No.7754 Sent. 11.343

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (1°) de noviembre de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, y no de cuarenta y siete (47) folios como señala la oficina distribuidora, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogado en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.353, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el No 56, Tomo 337-A. Para demandar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDREA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.844.028, con domicilio en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, para que paguen: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.122,04) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.984,84) por concepto de intereses convencionales insolutos; 3) La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.419,97), por concepto de intereses de moratorios; 4) Los intereses por vencerse hasta el momento del pago definitivo de la deuda generada según lo antes escrito el, y 5) Los Honorarios Profesionales del presente juicio, más las costas y costos de este proceso que sean calculados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 74.526,85) equivalentes a la cantidad de (980,61) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, de un documento privado de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, el cual corre inserta desde el folio (13) hasta el folio (17) suscrito por las partes. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDREA MORALES, ya identificado, en su condición de deudor principal, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir: a) la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.122,04), por concepto de capital adeudado; b) QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.984,84) por concepto de intereses convencionales insoluto; c) La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.419,97), por concepto de intereses de moratorios, más los que se sigan venciendo; d) La cantidad de SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.031,51), por concepto de Honorarios Profesionales, y e) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 1.406,10) por conceptos de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.964,46). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día Primero (1°) de diciembre del año dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.343.

EL SECRETARIO,