REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.819.239, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.528 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO, asistida por el profesional del derecho, ciudadano VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su madre, ciudadana JULIA BEATRIZ MORENO DE QUINTERO y sus hermanos, ciudadanos ARMANDO ARTURO QUINTERO MORENO y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.065.177, 7.624.034 y 9.738.267, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 138.350, quien falleció en fecha 23 de abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL, signada con el N° 55, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de JULIA BEATRIZ MORENO OCANDO y ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL, signada con el N° 78, año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO ARTURO QUINTERO MORENO, signada con el N° 55, Libro 01, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO, signada con el N° 317, Libro 01, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORENO, signada con el N° 337, Libro 01, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2011; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIA BEATRIZ MORENO DE QUINTERO, MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO y ARMANDO ARTURO QUINTERO MORENO y del finado ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL, y 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL a los ciudadanos MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO, JULIA BEATRIZ MORENO DE QUINTERO, ARMANDO ARTURO QUINTERO MORENO y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.819.239, 1.065.177, 7.624.034 y 9.738.267, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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