REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de diciembre de 2011.
201° y 152°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 26-10-2011 y 09-11-2011. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARA BARBOZA DE LUENGO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.151.619, asistida por la abogada en ejercicio ARELY MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.547, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LUIS JOSE LUENGO BARBOZA, INES YOLANDA LUENGO BARBOZA, LUIS ENRIQUE LUENGO BARBOZA, MERCEDES BEATRIZ LUENGO BARBOZA de SOTO, ANTONIO ALBERTO LUENGO BARBOZA y GUSTAVO ADOLFO LUENGO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.5.852.254, 7.606.637, 7.769.251, 7.831.996, 11.872.009 y 11.868.015 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO LUENGO NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.078.912 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2011. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO LUENGO NAVA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.123, de fecha 01 de diciembre de 2011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos LUIS ALBERTO LUENGO NAVA y MARA BARBOZA DE LUENGO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.92, de fecha 03 de noviembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ynes Yolanda Luengo Barboza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 4335, de fecha 03 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Enrique Luengo Barboza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 8000, de fecha 03 de noviembre de 2011; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mercedes Beatriz Luengo Barboza de Soto, signada bajo el No. 1765 de fecha 03 de noviembre de 2011; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Antonio Alberto Luengo Barboza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 958, de fecha 03 de noviembre de 2011; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gustavo Adolfo Luengo Barboza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 2501, de fecha 03 de noviembre de 2011; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís José Luengo Barboza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1829, de fecha 03 de noviembre de 2011; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Mara Barboza de Luengo, Luís José Luengo Barboza, Ines Yolanda Luengo Barboza, Luís Enrique Luengo Barboza, Mercedes Beatriz Luengo Barboza De Soto, Antonio Alberto Luengo Barboza y Gustavo Adolfo Luengo Barboza, 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo de fecha 21 de octubre de 2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARA BARBOZA DE LUENGO, LUÍS JOSÉ LUENGO BARBOZA, INES YOLANDA LUENGO BARBOZA, LUÍS ENRIQUE LUENGO BARBOZA, MERCEDES BEATRIZ LUENGO BARBOZA DE SOTO, ANTONIO ALBERTO LUENGO BARBOZA y GUSTAVO ADOLFO LUENGO BARBOZA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO LUENGO NAVA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-