Exp. 2481
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN BARBERA CUBILLAN y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.059.959 y 14.896.812, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HAISKEL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.739, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2.011), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN BARBERA CUBILLAN y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.059.959 y 14.896.812, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HAISKEL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.739, quienes alegaron que visto el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, y en vista que hasta la fecha no ha sido posible ni se ha efectuado reconciliación alguna, solicitaron se sirviera declarar la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes, dictado en fecha 29-11-2010, y por otra parte se sirviera expedir las copias certificadas correspondientes una vez sea sentenciada la misma.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN BARBERA CUBILLAN y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ VENTURA, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN BARBERA CUBILLAN y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ VENTURA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). EL SECRETARIO.
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