REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de diciembre de 2011.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JHONNY JOSE GUANIPA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.801.465, asistido por la abogada en ejercicio HELEN BRACHO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.377, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos LIDYCE JOSEFINA URDANETA HUERTA, GENNY ELIZABETH URDANETA HUERTA, MARIA DE JESUS GUANIPA HUERTA y OCTAVIO JESUS GUANIPA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.1.690.757, 3.272.316, 5.801.466 y 8.503.148 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDICTA MARGARITA HUERTA DE GUANIPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.654.545 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2011. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EDICTA MARGARITA HUERTA DE GUANIPA, emitida por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.474, de fecha 29 de julio de 2011; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIDYCE JOSEFINA URDANETA HUERTA, emitida por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 790, de fecha 10 de octubre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENNY ELIZABETH URDANETA HUERTA, emitida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 80, de fecha 23 de septiembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNNY JOSE GUANIPA HUERTA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 828, de fecha 22 de agosto de 2011; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS GUANIPA HUERTA, signada bajo el No. 1928 de fecha 22 de agosto de 2011; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO JESUS GUANIPA HUERTA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 5043, de fecha 17 de agosto de 2011; 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO GUANIPA AULAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 95, de fecha 08 de julio de 2002; 8) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Javier Urdaneta Urdaneta, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1609, del año 2011; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JHONNY JOSE GUANIPA HUERTA, LIDYCE JOSEFINA URDANETA HUERTA, GENNY ELIZABETH URDANETA HUERTA, MARIA DE JESUS GUANIPA HUERTA y OCTAVIO JESUS GUANIPA HUERTA; 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo de fecha 29 de noviembre de 2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JHONNY JOSE GUANIPA HUERTA, LIDYCE JOSEFINA URDANETA HUERTA, GENNY ELIZABETH URDANETA HUERTA, MARIA DE JESUS GUANIPA HUERTA y OCTAVIO JESUS GUANIPA HUERTA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDICTA MARGARITA HUERTA DE GUANIPA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-