REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 193-11
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ANTONIO LÓPEZ y ANA ISABEL ATENCIO DE LÓPEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.529.581 y 13.175.830, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRELLA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 47.800, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Julio de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “ Por cuanto al momento de contraer matrimonio la ciudadana ANA ISABEL ATENCIO LAGOS manifestó ser natural de la República de Colombia y en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento manifiesta ser venezolana, solicito respetuosamente a este Tribunal INSTE a la prenombrada ciudadana a consignar copia certificada u original de la Gaceta Oficial de su nacionalización; en fecha 11 de Agosto, el Tribunal insta a consignar a la mencionada ciudadana lo requerido por la fiscal, posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2011, la ciudadana ANA ISABEL ATENCIO, mediante diligencia consigna oficio N°. 004457 de fecha 23 de Noviembre de 1987, donde se deja constancia de su naturalización y en fecha 17 de noviembre de 2011 el Alguacil de este Tribunal notifica a la ciudadana Fiscal, haciéndole saber que fue consignada la constancia de naturalización de la ciudadana ANA ATENCIO y la referida fiscal no compareció en el termino establecido por la Ley a hacer OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, LUIS ANTONIO LÓPEZ y ANA ATENCIO DE LÓPEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 776; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres EDWYN ANTONIO, LUIS ENRIQUE, WILLIAM ALBERTO, ADRIÁN SEGUNDO y TEDDY ENRIQUE, todos mayores de edad y que de dicha unión no obtuvieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya.
Solic. N°. 0.307-11
|