Sentencia No 192-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y Numérese. Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por PARTICION DE INMUEBLE EN COMUN intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.951.841, representado por la abogada MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.679 contra la ciudadana CRISTINA DENIS PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.790.562, ambos de este mismo domicilio.
Indica la parte actora que es propietario en comunidad con la ciudadana CRISTINA DENIS PARDO, identificada en actas de un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 66, No. 34-12 d ela Nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Abril de 2008, anotado bajo el No. 37, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el terreno con un superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (554,23 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con vía pública o calle 66 y mide trece metros con ochenta (13,80 mts). SUROESTE: con propiedad que es o fue de Adesis de Méndez y mide doce metros con noventa y nueve (12,99 mts); SURESTE: con propiedad que es o fue de Aurora Fernández y mide cuarenta metros con veintisiete (40,27 mts); y NOROESTE: con propiedad que es o fue de Belkis Polanco y mide cuarenta y tres metros con setenta (43,70 mts).
Ahora bien, señala el actor que al ser el inmuble descrito con anterioridad una propiedad en común solicita al Tribunal la Partición del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 559 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente No 03-2946 se estableció lo siguiente:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conclusión judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Se insiste que para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto de las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto de la satisfacción de los presupuestos procesales y la falta de oposición por el demandante de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o de cualquier otro mecanismo de defensa de cuestiones procesales, no obsta para el Juez, que conoce el derecho o dirige el proceso, verifique en cualquier estado y grado de la causa-v.g.; en la ejecución o en la alzada-, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso…”.
Ahora bien, observa el Tribunal, que el apoderado actor solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil la Partición del Bien en Común.
Observa igualmente el Tribunal que en el Petitum del libelo de la demanda la apoderada actora solicita los siguiente: “…Por último, pido a este Tribunal admita la presente solicitud de deslinde, la sustancie conforme a derecho y en la definitiva la Declare CON LUGAR…” (omisis)
De la cita antes transcrita se infiere que el apoderado actor solicita el Juicio por Partición de Bienes, el cual es un Juicio especial que se tramita de conformidad con lo dispuesto en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y adicionalmente solicita el Deslinde el cual se tramita conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 720 y siguientes eiusdem, en consecuencia observa este Juzgado que ambos procedimientos que deben ser aplicados al presente caso son totalmente incompatibles, motivo por el cual debe declararse inadmisible la presente demanda de conformidad con los fundamentos expuestos. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE BIEN EN COMUN, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO PARDO HERNANDEZ en contra de la ciudadana CRISTINA DENIS PARDO, todo identificado en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Tres y Veintiséis (3:26 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Exp. No 2289-11
MG/GGU.