JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 191-11
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ANDRES ACOSTA, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 43.468; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ANDRES ELOY ACOSTA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.099.096 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos DARIO DE JESUS ACOSTA FERRER, DAVID ENRIQUE ACOSTA FERRER, LORENZO ENRIQUE ACOSTA FERRER y ELICIA DE LA TRINIDAD ACOSTA VALBUENA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YENNIS CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.204, quien solicita se le declare a él y a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos del causante, LORENZO ENRIQUE ACOSTA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.408.169, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDRES ELOY ACOSTA VALBUENA, DARIO DE JESUS ACOSTA FERRER, DAVID ENRIQUE ACOSTA FERRER, LORENZO ENRIQUE ACOSTA FERRER y ELICIA DE LA TRINIDAD ACOSTA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.099.096, 11.293.888, 9.716.222, 7.977.907 y 12.099.095, como únicos y Universales Herederos del causante, LORENZO ENRIQUE ACOSTA SALAS- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.423/2011.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya
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