Sentencia No. 0190-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CELSA MARÌA ESPINOZA GODOY y ANTONIO JESUS ROLDAN, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.766.284 y V-7.629.784, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio RENE PEÑA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.486, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de noviembre de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, una vez notificada. compareció la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A, del Código Civil Vigente , la suscrita y muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: CELSA MARÌA ESPINOZA GODOY y ANTONIO JESUS ROLDAN. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CELSA MARÌA ESPINOZA GODOY y ANTONIO JESUS ROLDAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de julio de 1.970, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta Nro.213.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial y no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temp.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temp.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
sol. No. 0392-11
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