REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 187-2011

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CARRIZO REDONDO y JOSE GREGORIO MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.868.012 y V-10.416.083, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio WOLFGANG ROSALES CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.260, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados”…

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, LISBETH DEL CARMEN CARRIZO REDONDO y JOSE GREGORIO MENDEZ MEDINA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Diciembre de 1991, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nro. 313.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre JOSE ÁNGEL MENDEZ CARRIZO, venezolano, mayor de edad y del mismo domicilio.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. No. 0.364-11
MIGV/GGU/lr.