|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA N°. 206-11
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado la ciudadana FLOR DE MARIA ROJAS DE HUERTA, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano RUTILIO ALBERTO HUERTA, ambos identificado en actas, debidamente asistida por los abogados en ejercicio y de este domicilio YILETZA CORZO SANCHEZ y EDINSON PALMAR TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.643 y 28.478, respectivamente, en contra del ciudadano FILINTRO ANTONIO MONTERO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 10.432.265 y de este mismo domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada y de este domicilio YILETZA CORZO SANCHEZ, identificada en actas, presentó escrito solicitando medida preventiva de secuestro y de embargo sobre un inmueble constituido por un local comercial señalado con las siglas 17-F, planta segunda, cuerpo “F”, del centro comercial la redoma, segunda etapa, situado en la calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal decretó las medidas solicitadas, libró exhorto y por distribución le correspondió conocer al juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del estado Zulia, quien se traslado a la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, el dia siete (07) de diciembre del año en curso para practicar las medidas decretadas y una vez constituido el tribunal ejecutor para darle cumplimiento a la misma, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la calle 100, antes avenida Libertador, centro comercial La Redoma, segunda etapa, de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inmediatamente procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 10.432.265, quien el demandado de autos y que manifestó ser el encargado del negocio que funciona dentro del local comercial indicado y que es donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio DUBIA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 71.133, expusieron: ”me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para contestar la demandad y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, por cuanto adeudo a la parte actora, los cánones de arrendamiento vencidos hasta el mes de diciembre del 2011 mas las costas y costos del proceso todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,oo) ofrezco pagar a la parte actora ejecutante de la siguiente manera la cantidad de: 1. En este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS.14.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), mediante cheque N° 00000063, girado en contra de la cuenta corriente N° 0108-0085-40-0100195961, de la entidad bancaria Banco Provincial, con fecha de hoy y cuyo titular es mi persona para ser pagados SIN AVISO y SIN PROTESTO para pagar el total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo); 2. El restante del saldo deudor, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo) le ofrezco pagar en un plazo máximo y definitivo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, el dia 07 de enero de 2012. Asimismo, como justa indemnización por el estado de deterioro que se encuentra el inmueble solicito a la parte demandante se me permita el acceso al inmueble a partir del dia 12 de Diciembre del presente año 2001 hasta el dia 27 de diciembre de 2011, a fin de repararlo y entregarlo en el mismo perfecto estado de conservación en que lo recibí y totalmente solvente de pagos por conceptos de servicios públicos e impuestos municipales y en caso de no encontrarse en perfecto estado de conservación y solvente por los conceptos antes mencionados para esa fecha (del 12 al 27 de diciembre de 2011) ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,oo) como justa indemnización por daños y perjuicios, ese mismo dia entregare las solvencias por concepto de servicios e impuestos municipales y cuotas de condominio. Es todo. En este estado presentes los abogados YILETZA CORZO SANCHEZ y EDINSON RAMON PALMAR TORRES, ya antes identificados, expusieron; Solicitamos a este respetuoso Tribunal se ejecute la medida preventiva de secuestro y en cuanto a la medida de embargo decretada pedimos al Tribunal se abstenga de ejecutarla por cuanto aceptamos el convenio de pago ofrecido por la parte demandada, ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 10.432.265, ampliamente identificado en las actas del expediente, pido al Tribunal se sirva homologar el presente convenido de pago celebrado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en el presente convenio” (sic).-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue FLOR DE MARIA ROJAS DE HUERTA, quién obra en su propio nombre y en representación del ciudadano RUTILIO ALBERTO HUERTA, en contra del ciudadano FILINTRO ANTONIO MONTERO FINOL, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en el presente convenio. B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya Exp. No 2249-11