Sentencias No. 201-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se da inicio al presente procedimiento por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, intentado por el ciudadano GUSTAVO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.508.168, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados GUSTAVO MONTIEL MORENO y JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 135.956 Y 67.770 en contra del ciudadano GERARDO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad No. V.- 9.787.762 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1983, bajo el No. 55, Tomo 131.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 228.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.129.072,oo), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.129.072,oo), lo que equivale a catorce mil ochocientos cincuenta y seis con veintiún Unidades Tributarias (14.856,21 U.T.), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MONTIEL, en contra del ciudadano GERARDO EZEQUIEL y de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., todos identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Años: 201º y 152º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (9:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




Exp. 2288-11
MG/GGU.