REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia N°. 200-11
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha intentado la Sociedad Mercantil “ EL ARTE INDUSTRIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo de 2003, bajo el No. 51, Tomo 26-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Representada por el ciudadano OMAR ANTONIO MILLANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.689.876 y del mismo domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 47.477 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1991, bajo el No. 02, Tomo 18-A, con domicilio en el Kilómetro 15, carretera a Perijá, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió en fecha veinte (20) de julio de 2010, ordenando la citación de la demandada antes identificada para que diera contestación al segundo día siguiente de Despacho después de que conste en actas su citación.
La Referida Sociedad Mercantil no compareció ni por medio de Representante ni Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010 decretó la Confesión Ficta.- por cuanto la demandada no dio cumplimiento voluntario a dicha Sentencia, este Tribunal en fecha 10 de junio de 2011, decretó Medida Ejecutiva de Embargo.-
Posteriormente, en fecha veinte (20) de Julio de 2011, fue admitida demanda de Invalidación de Sentencia incoada por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano CESAR DAVID MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 113.430, el Tribunal en auto de fecha 25 de julio de 2011 y de conformidad con el Articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, fijó la caución en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.46.800,00), ordenando consignar mediante cheque de Gerencia y a nombre de este Juzgado, dicha cantidad.
En fecha primero (1°) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, consignó cheque de gerencia N° 04136247, por la cantidad de Bs. 46.800,00, a la orden de este Juzgado, con el propósito de paralizar la medida de embargo decretada en contra de su representada, para lo cual solicitó se oficie al Juez al Ejecutor correspondiente, a los fines de que se abstenga a ejecutar la mencionada medida de embargo. el Tribunal en auto de misma fecha ordenó depositar el referido cheque en la cuenta corriente de este Juzgado, así mismo hacer los asientos correspondientes en el libro de contabilidad, en fecha 01/08/11 se depositó conforme a lo ordenado según planilla de depósito No. 5796075. En auto de fecha 03 de agosto del mismo año, el Tribunal ofició al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Oficio Nro. 164-11, a los fines de notificar la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2011. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2011, presente en la sala del tribunal el ciudadano OMAR ANTONIO MILLANO, identificado en actas, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil “EL ARTE INDUSTRIAL, C.A.”, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA ALVARADO GIL, por una parte y el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PÉREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN C.A.” por la otra parte, ocurrieron para convenir en los siguientes términos:
“para dar por terminado tanto el juicio principal por cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil “EL ARTE INDUSTRIAL, C.A.”, y el Recurso Extraordinario de Invalidación, intentado por la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A.”, ambos con numero de expediente 2159-2010, hemos de común acuerdo llegado a un arreglo amistoso, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A”, conviene en este acto en pagar la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL (Bs.39.000,00), que satisface las pretensiones expuestas en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A.” SEGUNDO: la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A.”, se compromete en este acto a cancelar la cantidad arriba mencionada en el transcurso de una semana, es decir la fecha máxima para dicho pago es el día 19 de diciembre de 2011. TERCERO: para efectuar la cancelación de la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL (Bs. 39.00,00), el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A.”, solicita de este Tribunal, le entregue la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46,000,00), dada como caución para evitar la ejecución de la Sentencia, con el objeto de cancelar el lunes diecinueve (19) de diciembre de 2011 y dar cumplimiento con el pago ya mencionado a la Sociedad Mercantil “EL ARTE INDUSTRIAL, C.A.”. pedimos al Tribunal una vez homologado el presente escrito, ordene lo conducente tanto para el Juicio principal por cobro de Bolívares como para recurso extraordinario de Invalidadcion, en el expediente signado con el numero 2159-10, todo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y con los demás pronunciamientos de Ley, a la fecha de su presentación”.
Ahora bien, visto el anterior convenimiento el Tribunal, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento del anterior convenimiento.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMEINTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil EL ARTE IDUSTRIAL, C.A en contra de La Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FUNDICION LUFKIN, S.A todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del anterior convenimiento.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
C) Hacer entrega de las cantidades de dinero depositados en la cuenta de este despacho, a la Sociedad Mercantil Venezolana de Fundición LUFKIN, S.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/lr.
Exp. No 2159-10/11.