La presente solicitud fue recibida el dia 13-12-2011, siendo la una y cincuenta (1:50), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 203-11
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ALEIDA YALITZA MAYOR DE PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.993.352 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos GLENYS MARGARITA MAYOR QUEIPO, JESUS LUIS MAYOR BLANCO, DENIS WILLIAM MAYOR BLANCO, IVAN RAUL MAYOR BLANCO, YAMIRA JOSEFINA MAYOR DE MARTINEZ, NAYIBEL CAROLINA MAYOR MELEAN y EFIGENIA GUADALUPE BLANCO DE MAYOR, titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.530.865, 4.993.621, 5.169.830, 6.833.275, 7.979.382, 23.439.736 y 5.851.963, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ROSA MARGARITA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.171, quien solicita se le declare a ella y a sus coherederos, como Únicos y Universales Herederos del causante, LUIS FELIPE MAYOR RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.058.232, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintinueve (29) de Septiembre de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copia certificada del matrimonio celebrado entre LUIS FELIPE MAYOR RIVERA Y EFIGENIA GUADALUPE BLANCO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2011 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEIDA YALITZA MAYOR DE PALMAR, GLENYS MARGARITA MAYOR QUEIPO, JESUS LUIS MAYOR BLANCO, DENIS WILLIAM MAYOR BLANCO, IVAN RAUL MAYOR BLANCO, YAMIRA JOSEFINA MAYOR DE MARTINEZ, NAYIBEL CAROLINA MAYOR MELEAN y EFIGENIA GUADALUPE BLANCO DE MAYOR, titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.993.352, 4.530.865, 4.993.621, 5.169.830, 6.833.275, 7.979.382, 23.439.736 y 5.851.963, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante LUIS FELIPE MAYOR RIVERA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.443-2011.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GG/ya