REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 199-2011
Mediante escrito presentado el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA y MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.697.150 y V-12.814.542, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio Mawuampy Rondón Faría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.371 acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2.011), presente en la sala de este Despacho la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS antes identificada, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Disponiéndose de la citación del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, quien no compareció en el lapso establecido para dar oposición sobre referida solicitud.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA y MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA y MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, el día ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 97
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las tres y once (03:11 p.m), minutos de la tarde.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
MG/GG/lr.-
Exp. No. 1963-09
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