REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia N°. 197-11
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos THAIS MARIA RINCON DE FUENMAYOR y KADE JOSE FUENMAYOR PULGAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 4.746.812 y V.- 5.067.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIAN CAROLINA NAVA PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.770.
A dicha solicitud se le dio entrada y fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, Posteriormente mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, presente en la sala de este Juzgado los ciudadanos THAIS MARIA RINCON DE FUENMAYOR y KADE JOSE FUENMAYOR PULGAR, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN CAROLINA NAVA PORTILLO, expusieron: “…Introdujimos en fecha 30 de noviembre del presente año solicitud de divorcio conforme a la disposición contenida en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, según expediente No. 0427-2011 llevado por este despacho; sin embargo pese a los alegatos explanados en dicho escrito hemos decidido darnos una nueva oportunidad de recuperar nuestra relación matrimonial por el bien nuestro y el de nuestros hijos y es por lo que acordamos reconciliarnos, es por ello solicitamos a este digno despacho desistir del presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Aplicable por analogía el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el presente caso, observa este Tribunal que las partes solicitantes han expresado que se han reconciliado y han pedido a este Tribunal desistir del presente proceso, produciéndose la situación prevista en el artículo antes trascrito, en consecuencia, el Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos THAIS MARIA RINCON DE FUENMAYOR y KADE JOSE FUENMAYOR PULGAR, en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
0427-2011
MIGV/GGU/lr.