REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CASTOR SEGUNDO PAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.283.075 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.693, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano CASTOR SEGUNDO PAEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL VILLALOBOS, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen él y sus hermanas las ciudadanas LOLIMAR CHIQUINQUIRA PAEZ GONZALEZ, NAIBETH CHIQUINQUIRA PAEZ GONZALEZ y MARBELIS DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.282.302, 13.704.136 y 10.450.033 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CASTOR EMIRO PAEZ BRACHO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.692.957, y falleciera en fecha cinco (05) de julio de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CASTOR SEGUNDO PAEZ GONZALEZ, LOLIMAR CHIQUINQUIRA PAEZ GONZALEZ, NAIBETH CHIQUINQUIRA PAEZ GONZALEZ y MARBELIS DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO