REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, TRECE (13) de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA CECILIA TERAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad número 10.264.864, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN LA MADRID, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.311, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos JEAN CARLOS TERAN GRATEROL, MARIA ISABEL TERAN GRATEROL, ROBERTO LUIS TERAN GRATEROL, JOSE MANUEL TERAN GRATEROL y MORELIS DEL CARMEN TERAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.561.159, 11.315.462, 11.280.826, 13.996.733 y 16.186.767 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del la causante MARIA FLORENCIA GRATEROL DE TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.780.649, y falleciera en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de Noviembre de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA CECILIA TERAN GRATEROL, JEAN CARLOS TERAN GRATEROL, MARIA ISABEL TERAN GRATEROL, ROBERTO LUIS TERAN GRATEROL, JOSE MANUEL TERAN GRATEROL y MORELIS DEL CARMEN TERAN GRATEROL, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO