REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 263-2011
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, LAURA YADIRA FLORES, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.416.625, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 142.920, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y por el ciudadano FREDDY RAMON MAVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.831.478, asistido por la mencionada profesional del derecho LAURA YADIRA FLORES, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 13 de abril de 2000, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando lugar la Solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, de los referidos solicitantes, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran el siguiente bien:
Un bien inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nº 194D-81 de la Urbanización El Caujaro G, I Etapa, ubicada a la altura del Kilómetro 9 y margen izquierdo de la Carretera Nacional, que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perija, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, adquirido para la Sociedad Conyugal a nombre de la ciudadana LAURA YADIRA FLORES, según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 19 del Protocolo Primero, Tomo 8, de fecho 23 de octubre de 1996, con un área de construcción aproximadamente de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 45 mts2) y una superficie de terreno aproximada a CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: A.V-49H-2 con OCHO METROS ( 8 mts); SURESTE: 194D-82 con OCHO METROS ( 8mts); SUROESTE: 194D-91 con DIECIOCHO METROS ( 18 mts); NORESTE: 194D-71 con DIECIOCHO METROS ( 18 mts). Conforme a lo expuesto por los solicitantes el referido inmueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LAURA YADIRA FLORES, por lo cual FREDDY RAMON MAVAREZ ÁLVAREZ, cede sus derechos equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble en referencia a la citada adjudicataria.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en la cual realizaron la descripción del mismo, el cual integra el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LAURA YADIRA FLORES y FREDDY RAMON MAVAREZ ÁLVAREZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el N°96- 2011

El Secretario