REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CONSIGNACION Nº 13-2006.
Cursa ante este Tribunal procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAITA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.878.969, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA LUISA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.869, en beneficio de la ciudadana BERTA ADELA MORALES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.106.285, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha consignación se inicio por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 150, oo), correspondiente al Canon Arrendaticio de los meses de Junio, Julio y Agosto, cada uno de ellos.
De un examen realizado a las actas que conforman la Solicitud, se observa que una vez admitida la misma por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, acudieron ante la sala de este Despacho el día 20 de diciembre de 2011, la parte consignante ENRIQUE MAITA LOPEZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA LUISA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.869, así como la ciudadana ENIA DAIS MORALES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.381.970, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante de la ciudadana BERTA ADELA MORALES RINCON, carácter que se atribuye del Poder de Administración y Disposición conferido ante el Secretario Titular de este Despacho y cursante al folio dieciocho (18) de la Pieza Nº 2 de la Solicitud de Consignación, asistida por el profesional del derecho EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.049, para celebrar un acuerdo total, definitivo y amistoso entre ellos, bajo las estipulaciones contenidas en el Convenio celebrado.
Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso de consignación arrendaticia, el consignante ofreció comprar por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, Calle 69, Casa 86-98, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de Sala-Comedor, Cocina, tres (3) Habitaciones, una (1) Sala de Estar, una (1) Sala Sanitaria, Enramada, Lavadero, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas de madera y hierro y ventanas de hierro, dentro de los siguientes linderos Norte. Vía Publica Calle 69, Sur: Vía publica Avenida 90ª con Calle 67, Este: Con propiedad que es o fue de Lesbia Zabala y Oeste: Con Propiedad que es o fue de Minerva Alvarez, y el cual fue adquirido según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 19 de Marzo de 1993, bajo el No. 83, Tomo 27, por las ciudadanas ENIA DAIS MORALES DE COLMENARES y BERTA ADELA MORALES RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.381.970 y 3.106.285, respectivamente, y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se dejó constancia que el precio de compra se fijó de la siguiente manera: en ese acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.00, oo), que se encuentran depositados a la orden de este Juzgado en la Solicitud de Consignación, así como las cantidades de dinero correspondiente al canon arrendaticio, depositado hasta la fecha y el saldo deudor que asciende a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.60.000,00), pagaderos en veintiuna (21) cuotas mensuales y consecutivas. La primera de ellas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.10.000,00), con fecha de vencimiento el día 26 de diciembre de 2011, y las veinte (20) cuotas restantes por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.500,00), cada una de ellas, con vencimiento dentro de los cinco (5) días de cada mes, con la obligación de que el pago de las cuotas antes señaladas, se harán mediante depósito en la Cuenta de Ahorro No.0116-0114-63-02033569140, aperturada a favor de la ciudadana ENIA DAIS MORALES DE COLMENARES, anteriormente identificada, en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento y en caso de incumplimiento en el pago del precio total o de una de sus cuotas, se pagaran los intereses de mora correspondiente conforme a nuestra legislación vigente. Seguidamente la parte consignante aceptó el ofrecimiento realizado por la oferida. Por ultimo, las partes declaran que en cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados intervinientes serán sufragados por cada una de ellas, solicitando se Homologue el acuerdo celebrado entre ellos, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya cumplimiento total y definitivo de lo acordado.
El Tribunal como derivación a lo expuesto por las partes, y tomando en cuenta la libre disposición de ellas, en cuanto al establecimiento de una nueva ordenación material, Homologa el presente Acuerdo, ordenando la entrega de las cantidades de dinero depositadas, a favor de la ciudadana ENIA DAIS MORALES DE COLMENARES, mediante cheque No.97810399, girado contra la Cuenta Corriente No.0007-0060-61-0000002265, de la institución bancaria Bicentenario, a nombre de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo celebrado en la presente CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguida por el ciudadano ENRIQUE MAITA LOPEZ, en beneficio de la ciudadana BERTA ADELA MORALES RINCON.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO,

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.96-2011.-
EL SECRETARIO