REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 193-2011
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL BRITO y MARIA JOSEFINA SEVERINO DI VITTORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.055.883 y V-5.170.026, domiciliados en el Municipio San Francisco y Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 89.995, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 28 de noviembre de 2011, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando lugar la solicitud de divorcio 185-A, de los referidos solicitantes, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud principal que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:
PRIMERO: Las Prestaciones Sociales pertenecientes a la ciudadana MARIA SEVERINO DI VITTORIO, anteriormente identificada, como consecuencia a la relación laboral existente entre ella y la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se determinó que el ciudadano ERNESTO RAFAEL BRITO, cede en favor de la mencionada ciudadana el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre estas Prestaciones Sociales ya referidas.
SEGUNDO: Un (1) bien inmueble, constituido por un apartamento, situado en el Edificio Zafiro, distinguido con el Nº 5-A, ubicado en la Avenida 5, Calle 63, Número 4-42, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido para la sociedad conyugal a nombre MARIA SEVERINO DI VITTORIO mediante documento de fecha 29 de septiembre de 2006, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Número 33, Tomo 49, Protocolo Primero, con un área de construcción aproximado de setenta y un metros cuadrados (71 mts2), constituido por una sala, comedor, un dormitorio con un closet y un baño, baño auxiliar, kitchinnette, lavadero y un espacio destinado para la colocación de la unidad compacta de aire acondicionado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada lateral del edificio que apunta hacia el área de los estacionamientos; SUR: Apartamento signado con la letra B y en parte con el hall de entrada; ESTE: Fachada posterior del edificio que apunta hacia el área de los estacionamientos; OESTE: Fachada principal que apunta hacia la avenida 5. Conforme a lo expuesto por los solicitantes el referido inmueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA SEVERINO DI VITTORIO, por la cual ERNESTO RAFAEL BRITO, cede la totalidad de sus derechos equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble en referencia a la citada adjudicataria.
TERCERO: Un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización San Francisco, Sector 6, Vereda 11, signada con el Número 11, con una superficie aproximada de ciento once metros con treinta centímetros cuadrados ( 111, 30 mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la Vereda 11, cuya medida es de siete metros (7 mts); SUR: Su fondo colinda con casa Nº 8 de la Vereda 13 y mide siete metros cuadrados ( 7 mts2); ESTE: Su lado colinda con casa Nº 9 y mide quince metros con noventa centímetros cuadrados (15, 90 mts2); OESTE: Su lado con casa Nº 13 con una medida de quince metro con noventa centímetros cuadrados (15, 90 mts2). Este inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre de ERNESTO RAFAEL BRITO, según consta en documento público de compra venta, de fecha 1 de diciembre de 1998, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 18. Este inmueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al nombrado ERNESTO RAFAEL BRITO y por su parte la ciudadana MARIA SEVERINO DI VITTORIO, renunció a los derechos que le correspondían sobre dicho inmueble. En lo que respecta a la manifestación de voluntad del ciudadano ERNESTO RAFAEL BRITO, para testar a favor de sus hijos los derechos de propiedad que se le adjudican en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, sobre el inmueble descrito, se precisa que esta declaración carece de eficacia procesal, tomando en cuenta que en el acto contentivo de su declaración, no se cumplieron con las formalidades ab solemnis tatem, establecidas en el Código Civil Venezolano, para el otorgamiento de un testamento abierto, concretamente las establecidas en los artículos 850, 852 y 853 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 918 y 919 del Código de Procediendo Civil.
CUARTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, MODELO: COROLLA, AÑO: 1991, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 4ª2087931, SERIAL DE CARROCERIA: AE928805530, PLACAS: XNY-345, el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana MARIA SEVERINO DI VITTORIO el día 1 de diciembre de 1995, según consta en documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el Nº 12, Tomo 178. El referido vehiculo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ERNESTO RAFAEL BRITO, como consecuencia a la renuncia voluntaria de los derechos de propiedad que corresponden a la ciudadana MARIA SEVERINO DI VITTORIO.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en la cual realizaron la descripción de los bienes que integran el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL BRITO y MARIA JOSEFINA SEVERINO DI VITTORIO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el N°95- 2011

El Secretario