REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3705-11
Consta de autos que las Sociedades Mercantiles ENAFI, COMPAÑÍA ANONIMA (ENANFICA) y ENLEO, COMPAÑÍA ANONIMA (INLEOCA), inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 08 de marzo de 2001 y 16 de febrero de 2000, respectivamente, bajo los Nos 23, Tomo 11-A y 21, Tomo 5-A, representada por el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.298, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, a la Sociedad Mercantil CIBER CELL, CELULAR COMPAÑÍA ANONIMA, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Marzo de 2007, bajo el Nº 39, Tomo 122-A, de este domicilio y a la empresa LIVER CHOP C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de agosto de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 45-A, de este domicilio. Por ultimo, se estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESISCIENTOS UNO CON 91/100 (31.601,91), equivalente a CUATROCIENTAS QUINCE CON 81/1000 UNIDADES TRIBUTARIAS (415,81 U/T)
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 07 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que rinda contestación en el segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación.
Posteriormente, el Apoderado Actor RICARDO HERNANDEZ ORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.368, mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2011, Desistió del Procedimiento incoado en contra de la empresa CIBER CELL, CELULAR COMPAÑÍA ANONIMA y LIVER CHOP C.A, solicitando la devolución de los documentos señalados en su actuación.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. Por ultimo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en actas, ordenándose archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, del Procedimiento, realizado por el Apoderado Judicial de la parte accionante RICARDO HERNANDEZ ORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.368, , quien cuenta con facultades para ello, conforme al Poder conferido ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el dia 29 de noviembre de 2005, bajo No.13, Tomo 124, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso, y se ordena archivar el expediente, ordenándose la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº 94-2011.


El Secretario