REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 152°
EXPEDIENTE No. 3504-10
I.- Consta en las actas que:
En fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ATILIO EDUARDO BERMUDEZ URDANETA y MILAGROS DEL VALLE RIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.662.731 y V-18.284.183, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS VILCHEZ PUCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.345 y del mismo domicilio.
Mediante escrito de fecha nueve(09) de noviembre de 2011, los mencionados ciudadanos con la asistencia antes dicha, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación de esta causa de conformidad con lo establecido en el Código Civil, por existir plena coincidencia de voluntades de los cónyuges, para obtener la separación por medio del reconocimiento del Estado, el Juez dictó el correspondiente decreto para relajar el vinculo matrimonial y surgió como consecuencia de ese pronunciamiento, el nuevo estado de separación de la vida en común. Ahora bien, transcurrido un (1) año desde el momento a partir del cual se acordó la separación, sin que los cónyuges hayan recapacitado sobre el restablecimiento del vinculo matrimonial, surgió para ellos el derecho a solicitar la conversión en divorcio y como quiera que en el caso de autos se cumplió con la condición temporal prevista en la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, relativa a la separación por más de un (1) año y no habiendo oposición en la presente causa del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ATILIO EDUARDO BERMUDEZ URDANETA y MILAGROS DEL VALLE RIOS GUERRERO, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de abril de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No. 91.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el Nº 152 -2011.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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