Expediente N° 1079
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, dos (2) de Diciembre del año dos mil once (2.011).
-201º y 152º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos EDIXO JOSÉ MELENDEZ LUGO y MARIANGELIS DEL VALLE GONZALEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.341.182 y 17.821.994, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho KARELIS PIEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 120.204, expusieron:
“…En fecha Diecinueve de mayo de Dos Mil Siete (19/05/2007), contrajimos matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio N° 47 que en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en Sector Amparo, Calle Peñuela Ruiz, Casa S/N en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- De esta unión matrimonial, no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que repartir.
Ahora, bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, pedimos a Usted se sirva, acordar nuestra separación legal de Cuerpos de conformidad con las disposiciones mencionadas en el texto de esta solicitud …”
En fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2.011), la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE GONZALEZ ZULETA, titular de la cédula de identidad número V-17.821.994, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio KARELIS PIEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 73.483, mediante diligencia consigno Poder Apud-Acta a la Abogada ya mencionada.
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil once (2.011), los ciudadanos MARIANGELIS DEL VALLE GONZALEZ ZULETA y EDIXO JOSÉ MELENDEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.821.994 y V-18.341.182, respectivamente, partes solicitante en el presente juicio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho KARELIS PIEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 73.483, consignaron diligencia alegando lo siguiente: “Que por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación de cuerpos y entre nosotros hasta la presente fecha no a operado reconciliación alguna, solicitamos la conversión en divorcio de la presente separación …”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MARIANGELIS DEL VALLE GONZALEZ ZULETA y EDIXO JOSÉ MELENDEZ LUGO, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MARIANGELIS DEL VALLE GONZALEZ ZULETA y EDIXO JOSÉ MELENDEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.821.994 y V-18.341.182, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Mayo del 2.007, por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta N° 47, Libro N° 1, Año: 2.007.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho KARELIS PIEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 73.483.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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