Exp. N° 864
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2.011)
-201° y 152°-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 864, en el cual la ciudadana LUCY DEL CARMEN MAVARE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.561 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho MARIBEL EMILIA MATOS SALON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.245, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) al ciudadano JOSÉ MARÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.380.623, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., en la persona de sus Representantes Legales ó Judiciales, los Abogados en Ejercicio CLIMAR SUAREZ, JOSEFINA GÓMEZ y ANTONIO JATAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 67.598 y 54.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, observa éste Tribunal que el día primero (1°) de Marzo del año dos mil diez (2.010), el Tribunal admitió la presente demanda, y desde esa fecha hasta el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2.011), ha transcurrido más de un año, asimismo el Alguacil de éste Juzgado mediante exposición de fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil diez (2.010), hizo constar que le hizo entrega del Recibo de Citación al ciudadano JOSÉ MARÍA SUAREZ, ya identificado, quien firmó en señal de haberlo recibido, y desde esa fecha hasta el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2.011), ha transcurrido más de un año. Igualmente en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil once (2.011), el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hizo constar mediante auto que no se practico la citación de la parte demandada por falta de impulso procesal de la parte actora. Es por lo que ésta Juzgadora considera que en el presente juicio no se ha celebrado ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación del otro demandado, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por la Profesional del Derecho MARIBEL EMILIA MATOS SALON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.245.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES