Exp. S-165-11
Sentencia Número: 329-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:

La profesional del derecho MAYELIS DEL VALLE NORIEGA, inscrita en el Inpeabogado bajo el Numero 132.827, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELCI ROSARIO HERNANDEZ LUZARDO, ANGEL EDUARDO HERNANDEZ LUZARDO, ANGELICA MARIA HERNANDEZ LUZARDO, ANDRES ALEJANDRO HERNANDEZ LUZARDO y CIRA DELIA LUZARDO PAZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.335.129, V-17.335.128, V-20.143.420, V-20.333.329 y V-4.742.627, -solicita se les declare a sus poderdantes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL FEDERICO HERNANDEZ MEDINA.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 09 de Diciembre de 2011, bajo el N° 62, Tomo 143; 2) Copias de Cedulas de Identidad del De Cujus, sus hijos y esposa, 3) Acta de defunción; 4) Acta de Matrimonio Civil; 5) Partidas de Nacimientos de los hijos; 6) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 29 de Noviembre de 2011.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELCI ROSARIO HERNANDEZ LUZARDO, ANGEL EDUARDO HERNANDEZ LUZARDO, ANGELICA MARIA HERNANDEZ LUZARDO, ANDRES ALEJANDRO HERNANDEZ LUZARDO y CIRA DELIA LUZARDO PAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL FEDERICO HERNANDEZ MEDINA.- ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA


En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 329 -2011, en el legajo respectivo.-















WEMB/fm.-