Nº 330-11.-
Exp. 5983
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5983.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: IRIS HAIDEE RODRIGUEZ VARGAS y MANUEL JOSE ALVIAREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIBETH VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.707.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3255-2011; en fecha 24 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos IRIS HAIDEE RODRIGUEZ VARGAS y MANUEL JOSE ALVIAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.629.168 y V-8.700.959 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELIBETH VALBUENA MENDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.707, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.006, contrajimos Matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. Y fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Bello Monte, Calle Apure, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia....No procreamos hijos durante nuestro matrimonio…….” (Omissis).

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 1 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: IRIS HAIDEE RODRIGUEZ VARGAS y MANUEL JOSE ALVIAREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: IRIS HAIDEE RODRIGUEZ VARGAS y MANUEL JOSE ALVAREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA).-
En la misma fecha siendo la(s) una de la tarde (1:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 330-11.-




WEMB/fm.-