Nº 328-11.-
Exp. 5954
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5954.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CILINIA BENITA DE CABRERA y PEDRO BENITO CABRERA TORRES.-
ABOGADOS ASISTENTES: KAREL MARQUEZ y NESTOR AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 126.742 y 120204 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3071-2011; en fecha 06 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos CILINIA BENITA DE CABRERA y PEDRO BENITO CABRERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.173.732 y V-775.819 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio KAREL MARQUEZ y NESTOR LUIS AÑEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 126.742 y 120.204 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…El día Treinta (30) de Noviembre de 1.974, contrajimos Matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Manzanares, Sector Delicias Viejas, Numero 39, Municipio Cabimas del Estado Zulia....Del mismo modo declaramos que durante nuestro matrimonio procreamos tres (3) hijos, todos mayores de edad para la fecha, que llevan por nombre: ROSELYN VIRGINIA, PEDRO JOSE, CATHERYNN DENISS CABRERA URRIBARRI…….” (Omissis).
En fecha 06 de Octubre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Octubre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 25 de Octubre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 26 de Octubre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
En la misma fecha anterior se dicto Sentencia Interlocutoria, donde se ordena reponer la causa al estado en que las partes, corrijan o subsanen el defecto de forma en el libelo de demanda y se ordena la notificación de las partes interesadas.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el alguacil agrego las boletas de notificación de las partes.
En la misma fecha las partes consignan libelo de demanda subsanando error.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, consignan recaudos para la citación de la ciudadana fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 1° de Diciembre de 2011, se ordena agregar a las actas
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CILINIA BENITA DE CABRERA y PEDRO BENITO CABRERA TORRES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos hoy mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CILINIA BENITA DE CABRERA y PEDRO BENITO CABRERA TORRES, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 328-11.-
WEMB/fm.-
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