N° 325-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5980.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MARIBEL ANTONIA SOTO CARDENAS y ELEXIS ENRIQUE CUMARE LA CONCHA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Yasmira Torres, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.871.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3289-2011.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MARIBEL ANTONIA SOTO CARDENAS y ELEXIS ENRIQUE CUMARE LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10. 087.333 y V- 11.454.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Yasmira Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.871, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24-11-2011, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25-11-2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Noviembre del 2011, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha 22 de Julio del Año 1987, contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la calle Unión, Sector El Gasplant, numero 50, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 17 de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa (17/10/1990)…... Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo que lleva por nombre YANDRO ENRIQUE CUMARE SOTO, hacemos constar que no adquirimos bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos MARIBEL ANTONIA SOTO CARDENAS y ELEXIS ENRIQUE CUMARE LA CONCHA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 07 Noviembre del presente Año Dos Mil Once (2011), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARIBEL ANTONIA SOTO CARDENAS y ELEXIS ENRIQUE CUMARE LA CONCH, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio del año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-……………………………………………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. NINOSKA BERMUDEZ.-
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (01:00 PM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 325-11.-