Nº 323-11.-
Exp. 5935
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5935.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NILDA ROSA BORREGO DE DIAZ Y JOSE ALFREDO PEREZX NUÑEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.401.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2929-2011; en fecha 08 de Agosto de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos NILDA ROSA BORREGO DE DIAZ y JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.776.730 y V-3.778.006 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.401, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…El día Tres (03) de Diciembre de 1.980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia)…. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera “E”, Avenida 22, Casa S/N, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia....Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos, de nombres JOSE AZAEL, JAVIER ALEXANDER, LUIS ALFREDO y NAIRELYS CAROLINA PEREZ BORREGO…….” (Omissis).

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 01 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: NILDA ROSA BORREGO DE DIAZ y JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NILDA ROSA BORREGO DE DIAZ y JOSE ALFREDO PEREZ NUÑEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta (1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA TEMPORAL, (
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 323-11.-






WEMB/fm.-