N° 319-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5915.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: CARLOS JULIO CAÑAS DE LA ROSA Y CARMEN MARIA VERGARA CAÑAS.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Juan Torres, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.259.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Junio del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 2790-2011.-
En fecha 22 de Noviembre 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARLOS LUIS CAÑAS DE LA ROSA y CARMEN MARIA VERGARA DE CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.085.236 y V- 14.235.116 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio Juan Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.259, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“...…En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 1982, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia…… Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida E-7, Nº 47, Urbanización La Rosa, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 18/03/2000, situación que persiste hasta la fecha…... manifestamos que en nuestra unión procreamos una hija que hoy es mayor de edad, y cuya identificación es OMAIRA ESTHER CAÑAS VERGARA……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS LUIS CAÑAS DE LA ROSA y CARMEN MARIA VERGARA DE CAÑAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 30 de Noviembre del presente Año Dos Mil Once 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS LUIS CAÑAS DE LA ROSA y CARMEN MARIA VERGARA DE CAÑAS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre del año 1982. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 319.-
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