Solicitud Nº 7061
Sentencia: Nº 180 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, la cual se le dio entrada el día 08 de diciembre de 2011, bajo el número S-7061. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO TORRES y NEXMARY JOSEFINA DIAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las cédulas de identidad personal números V-18.216.146 y V-16.168.310, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA E. SALAS AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.647; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por existir desavenencias en la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión matrimonial, en fecha 11 de febrero de dos mil nueve (11/02/2009), por ante el Jefe Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el Nº 19, no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédula de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO TORRES y NEXMARY JOSEFINA DIAZ ACOSTA, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría