Nº Exp. 6097.11
Sentencia Nº 95.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN VILLEGAS y OSCAR ALBERTO MAVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.101.207 y V-5.721.325, respectivamente, la primera, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y asistida por la Abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT DE SOLARTE, y el segundo domiciliado en el Estado Anzoátegui, representado por la Abogada en ejercicio ANNYI RAMÍREZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.757, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercero de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 042, tomo 171.
Admitida como fue la misma, en fecha 04 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público en fecha 21 de octubre de 2011.
Corre inserto en actas al folio dieciocho (18) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos AIDA DEL CARMEN VILLEGAS y OSCAR ALBERTO MAVÁREZ”…
Alegan los solicitantes que en fecha 06 de junio de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas (Hoy Municipio Lagunillas del Estado Zulia), según se evidencia del Acta de Matrimonio original signada con el N° 221, inserta en actas con la letra B. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá, Calle Corta, casa 1766, Parroquia Carmen Herrera de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 1° de junio de 2005, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, lo que se configura una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, por lo que han decidido solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: OSCAR OCTAVIO, ALBERTO JOSÉ, ROXY BELL, ELVIS JOSÉ y MARIANGELLYS ROSSANA MAVÁREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.302.792, V-17.150.040, V-17.150.041, V-19.120.863 y V-19.749.920, tal como se evidencia de las copias simples de cédulas de identidad agregadas en actas. De igual forma manifestaron que en su unión matrimonial no fomentaron bienes muebles e inmuebles, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos AIDA DEL CARMEN VILLEGAS y OSCAR ALBERTO MAVÁREZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN VILLEGAS y OSCAR ALBERTO MAVÁREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.101.207 y V-5.721.325, respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT DE SOLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-47.475; y el segundo domiciliado en el Estado Anzoátegui y representado por la Abogada ANNYI RAMÍREZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.757, según instrumento poder consignado en el expediente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 06 de junio de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) día del mes de diciembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.