Nº Exp. 6096.11
Sentencia Nº 96.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos MAKIL JESÚS ORDOÑEZ CHIRINOS y BELKIS CHIQUINQUIRÁ CALDERAS CORTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.868 y V-10.080.104, respectivamente, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1139.444 y con igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 04 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio quince (15) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diez (10) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MAKIL JESÚS ORDOÑEZ CHIRINOS y BELKIS CHIQUINQUIRÁ CALDERAS CORTES”…
Alegan los solicitantes que en fecha 02 de junio de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 457. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Providencia, Numero 65, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos; que no poseen bienes que liquidar. Que al principio de su matrimonio y vida en común, su relación se tornó armoniosa, comprensible, con respeto y amor, tornándose prontamente en desamor, desapego, intolerancia que hicieron insoportable su vida en común por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse el día 15 de Enero de 2001, manteniendo una ruptura prolongada por más de diez (10) años sin que se haya logrado la reconciliación, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MAKIL JESÚS ORDOÑEZ CHIRINOS y BELKIS CHIQUINQUIRÁ CALDERAS CORTES y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAKIL JESÚS ORDOÑEZ CHIRINOS y BELKIS CHIQUINQUIRÁ CALDERAS CORTES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.868 y V-10.080.104, respectivamente, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1139.444 y con igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de Enero de 2001, por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dias (02) días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.