Solicitud Nº.7025.
Sentencia: Nº 189.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7025.
Acuden por ante este Tribunal la ciudadana YSMENIA MAVÁREZ BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.824.024, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXY PIÑA LÓEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.288, de igual domicilio y solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ALEXIS RAMÓN MAVÁREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.966.093 y quien fuera su hijo según se evidencia de Acta de Defunción y Datos filiatorios acompañados a la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, copia de cédula de identidad y Datos Filiatorios. Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA YSMENIA MAVÁREZ BECERRIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.824.024, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ALEXIS RAMÓN MAVÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.966.093, como hijo de la solicitante anteriormente mencionada, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo