Nº S- 6673
Sentencia Nº 100

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos DEYVIS JESUS RODRÍGUEZ LANDAETA y WILIAMNY DE LOS ÁNGELES MEDINA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.147 y V-17.188.155, respectivamente, actualmente domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.513, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), mediante escrito presentado por los ciudadanos DEYVIS JESUS RODRÍGUEZ LANDAETA y WILIAMNY DE LOS ÁNGELES MEDINA OBERTO, antes identificados en acta, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.513, solicito la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DEYVIS JESUS RODRÍGUEZ LANDAETA y WILIAMNY DE LOS ÁNGELES MEDINA OBERTO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DEYVIS JESUS RODRÍGUEZ LANDAETA y WILIAMNY DE LOS ÁNGELES MEDINA OBERTO, el día veintiocho (28) de agosto de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 229 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.