Nº Exp. 6114.11
Sentencia Nº 101.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ALFRED JOSEPH REED CÁCERES y LISBETH MAYBELY SANDREA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.007.141 y V-14.582.814, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIBEL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.619, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 09 de noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público en fecha 15 de noviembre de 2011.
Corre inserto en actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio once (11) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ALFRED JOSEPH REED CÁSERES y LISTETH MAYBELY SANDREA PACHECO”…
Alegan los solicitantes que en fecha 10 de febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio original signada con el N° 004, inserta en actas con la letra A. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Punta Gorda, casa s/n, diagonal a la Planta Eléctrica, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 12 de septiembre de 2006, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, haciendo constar que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALFRED JOSEPH REED CÁCERES y LISBETH MAYBELY SANDREA PACHECO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALFRED JOSEPH REED CÁCERES y LISBETH MAYBELY SANDREA PACHECO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.007.141 y V-14.582.814, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIBEL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.619; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de febrero de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) día del mes de diciembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.