Nº S-6616
SENTENCIA Nº 93.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ÁLVAREZ ZÁRRAGA y YARIS NERVIS CHIRINOS SIERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Abogada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.635.297 y V-19.311.315, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA E. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.647 de igual domicilio, y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTO CONSENTIMIENTO, por lo que este Tribunal le dio entrada con fecha 29 de abril de 2010, instando a los solicitantes a precisar la fecha en la cual ocurrió dicha separación.
En fecha 02 de noviembre de 2010, los solicitantes asistidos de Abogado indicaron a este Tribunal la fecha cierta de separación.
El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó Sentencia en la cual se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ÁLVAREZ ZÁRRAGA y YARIS NERVIS CHIRINOS SIERRA, ordenándose notificar dicha decisión.
Cursa en actas diligencia suscrita por los solicitantes asistidos de Abogada en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS VÍCTOR JOSÉ ÁLVAREZ ZÁRRAGA y YARIS NERVIS CHIRINOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.635.297 y V-19.311.315, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA E. SALAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.647, de igual domicilio y por vía de consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos celebrado el día 22 de diciembre de 2007, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada corre inserta en actas signada con el N° 95. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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