Nº Exp. 6091.11
Sentencia Nº 94.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos LUIS ARMIN PAZ FUENMAYOR y NADIA JOSEFINA CASTELLANOS FUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.239.520 y V-14.581.382, respectivamente, domiciliados en los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NÉSTOR LUIS ÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.204.
Admitida como fue la misma, en fecha 29 de Septiembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio nueve (9) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diez (10) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LUIS ARMÍN PAZ FUENMAYOR y NADIA JOSEFINA CASTELLANOS FUENTE”…
Alegan los solicitantes que en fecha 1° de abril de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 022. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Manga de Coleo, Parroquia Santa Rita casa sin número del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no poseen bienes que liquidar. Que al principio de su matrimonio y vida en común, su relación se tornó armoniosa, comprensible, con respeto y amor, tornándose prontamente en desamor, desapego, intolerancia que hicieron insoportable su vida en común por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse el día 04 de febrero de 2005, manteniendo una ruptura prolongada por más de cinco (5) años sin que se haya logrado la reconciliación, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS ARMÍN PÁZ FUENMAYOR y NADIA JOSEFINA CASTELLANOS FUENTES y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS ARMIN PAZ FUENMAYOR y NADIA JOSEFINA CASTELLANOS FUENTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.239.520 y V-14.581.382, respectivamente, domiciliados en los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS ÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.204, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 1° de Abril de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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