En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil once, siendo la una de la tarde, previo el traslado hecho en el exhorto N° 99-2011, en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en contra de los ciudadanos JUAN PABLO MARTÍNEZ y LUIS AMERICO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.946.668 y V-1.691.864, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Falcón, esquina calle Bolívar, quinta Ana, sector casco central, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS AMERICO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.691.864, en su carácter de codemandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados los siguientes bienes dados en garantía: 1) Cuatro aires acondicionados de ventana; 2) Siete televisores; 3) Un equipo de sonido; 4) Un horno eléctrico pequeño; 5) Dos hornos micro hondas; 6) Un congelador; 7) Una máquina de de soldar; y 8) Una cocina. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, por lo que, con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describirlos y avalúa de la siguiente manera: PRIMERO: Cuatro aires acondicionados de ventana, uno sin marca ni serial visible, otro marca LG, de 12.000 BTU, color blanco, los dos restantes son de color blanco, de 24.000 BTU, todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo); SEGUNDO: Siete televisores, uno marca ATEC – Panda, color negro, sin serial visible; cuatro de ellos marca Samsung, todos de color negro, sin serial visible; y los dos últimos marcas Pixys, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo); TERCERO: Un equipo de sonido con dos cornetas marca Samsung, color negro, las cornetas modelo PS-A55, y el equipo modelo MAXA55, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el vehículo ya descrito, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo); CUARTO: Un horno eléctrico pequeño, marca UTECO, de color negro, con una puerta de vidrio y una parrilla, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien, ya descrito, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo); QUINTO: Dos hornos micro hondas, de color blanco, uno marca Electrolux y otro marca Daewoo, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo); SEXTO: Un congelador de color blanco, marca Premium, de una tapa, serial, serial N° J26671001533727. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo); SÉPTIMO: Una máquina de soldar con dos ruedas, de color gris, marca Millar, Big Blue 400 D, serial JJ365661, a gasoil, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo); y OCTAVO: Una cocina con horno y cuatro hornillas, marca Pixys, color blanco, tapa del horno con vidrio, a gas, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo). La suma de los bienes avaluados alcanzan la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.300,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.300,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia.- En este estado presente el codemandado LUIS AMERICO URDANETA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS, quien está inscrito en el Inpreabogado N° 83.361, expuso: “Los bienes embargado, los doy en dación en pago, y en consecuencia de ello renuncio al recurso de apelación, a la tercería y al procedimiento de remate, dado a que las cantidades adeudadas me obligo a hacer el pago de la misma la cual es la cantidad de Bs. F. 186.800,oo, cantidad está que no generará interese alguno, la cual cancelaré en su totalidad a través de 22 cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Bs. F. 8.000,oo, cada una, la cual asciende a la cantidad de Bs. F. 176.000,oo, y el remanente, es decir, una cuota especial por la cantidad de Bs. F. 10.800, pagadera los días quince de cada mes, venciendo la primera de ella el día 15 de enero de 2012, y así sucesivamente los subsiguientes meses hasta alcanzar la totalidad de la cancelación de la obligación establecida. Convengo y acepto expresamente que la falta de pago de una de las cuotas mensuales establecidas generaría la materialización de la dación en pago antes mencionada, con todas las consecuencias jurídicas establecidas. Como quiera que con la anuencia de la parte demandante, quedo en posesión de los bienes dados en pago por mi persona, me comprometo a cuidar dichos bienes como un buen padre de familia, sin desmejorarlos de ninguna forma, y sin trasladarlos del lugar donde en este momento se encuentra, en el entendido que dicha dación en pago constituye la garantía del cumplimiento de las obligaciones por mi asumidas en este acto, y que el incumplimiento de tales obligaciones darán derecho a que la parte demandante exija la entrega de dichos bienes, sin perjuicio de que se puedan ejecutar bienes distintos hasta cubrir el total del monto adeudado. Es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Vista la exposición hecha por la parte demandada, acepto para nuestra representada el ofrecimiento que se hace, la forma de pago y la dación en pago, asimismo, solicito expresamente al Tribunal, que en virtud de la Ley de Deposito Judicial, los bienes queden en posesión de la parte demandada, ya que si se incumple en el ofrecimiento de dación en pago acotado, queda establecido que solamente se necesitará la entrega material de los mismos a la parte demandante, ni que haya lugar a ejecución de medida, ni a procedimiento judicial distinto a la de la entrega material que se hará a través del Juez Ejecutor y del Depositario Judicial. Es todo”.- Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, donde cursa signada con el N° 3609, específicamente en el Juzgado Primero del municipio urbano de la ciudad de Maracaibo, donde aparece como codemandado ROBINSON URDANETA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.712, y JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA, antes identificado, y el expediente N° 7631 que cursa por ante el Juzgado Sexto del Municipio Urbano de la ciudad de Maracaibo, en la cual son parte codemandada JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMERICO URDANETA, quienes en su conjunto suscriben la presente dación en pago y la obligación de pagar las cuotas establecidas en una acumulación de las dos causas indicando que el vehículo descrito en la causa N° 3609, también esta incluida en la dación en pago, dado dicho vehículo en pago especialmente por el ciudadano ROBINSON URDANETA PEÑA, ya identificado, todo hasta cubrir la cantidad antes expresadas. Igualmente solicitamos al Tribunal de la Causa homologue la dación en pago en sus términos y condiciones establecidas y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con el pago definitivo y total de la obligación contraída; asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas remita las presentes actuaciones a los Tribunales de las causas. Es todo”.- El Tribuna, vista las anteriores exposiciones provee de conformidad con lo solicitado, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, y a la vez certifíquese copia de la presente acta para que sea agregada al exhorto N° 99-2011, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en vista de la relación que los exponentes han hecho de los dos exhortos, y el pedido de acumulación de causas hecho en este acto. Se deja constancia, que ha pedido de las partes, el vehiculo embargado en el exhorto No. 99-2011 quedó en posesión del ciudadano ROBINSON URDANETA PEÑA, ya identificado. Igualmente certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,

Los Codemandados y su Abogado Asistente,


El Interviniete ROBINSON URDANETA PEÑA,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.