En la misma fecha de hoy, quince de diciembre de dos mil once, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUÍS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.372, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO ARREGOCES LEON y BERNARDINA DIAZ LENGUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.660.476 y V-9.978.976, respectivamente, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.667, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle El Marqués, sector El Recreo, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse LUIS ALFONSO ARREGOCES LEON y BERNARDINA DIAZ LENGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.660.476 y V-9.978.976, en su condición de codemandados de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En estado presente los ciudadanos LUIS ALFONSO ARREGOCES LEON y BERNARDINA DIAZ LENGUA, ya identificados, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA VARGAS PERNIA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.306, expusieron: “Nos damos por citados, intimados, emplazados y notificados para todos los actos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al presente juicio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, reconocemos como cierto todos los hechos establecidos en el libelo de la demanda y ciertas las obligaciones demandadas en el referido libelo, y aceptamos ademas que el monto total adeudado lo era por la cantidad de Bs. 152.000,oo, de los cuales ya fueron cancelados la cantidad de Bs. 22.000,oo, por lo que restan por pagar la cantidad de Bs. 130.000,oo mas ahora la cantidad de Bs. 20.000,oo por honorarios profesionales; y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos pagar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo), por concepto de del capital adeudado, intereses insolutos, honorarios profesionales y gastos de ejecución. Asimismo, expresamente renunciamos a cuales quiera acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra el actor LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, como consecuencia del proceso incoado en contra nuestra. Para cancelar de manera definitiva el monto adeudad, ofrecemos dar en pago al acreedor LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, antes identificados, una serie de bienes muebles de nuestra propiedad los cuales son los siguientes: 1) Un vehículo automotor usado de la única y exclusiva propiedad del codemandado ALFONSO LUIS ARREGOCES LEON, ya identificado, que tiene las siguientes características: clase, AUTOMÓVIL; tipo, SEDAN; marca, FORD; uso, PARTICULAR; modelo CONQUISTADOR; serial del motor V-6; serial de carrocería AJ853K83217; color DORADO; año 1984; placa del vehículo N° AVF246 y el cual me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con fecha 30 de julio de 2010, quedando inserto bajo el N° 46, tomo 45 de los libros de autenticaciones correspondientes. El precio del vehículo automotor dado en pago es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo). Con el titulo invocado y en la forma antes expresada, le hago la tradición legal al actor LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, ya identificado, con la entrega material del vehículo automotor, y les transfiero todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión me asisten sobre el vehículo automotor dado en pago, respondiéndoles de saneamiento de conformidad con la ley. Asimismo, ambos codemandados, que además somos cónyuges, nos comprometemos frente al demandado a firmar formalmente el documento de compraventa del vehículo dado en pago para el día de mañana, previo a que el demandante realice los tramites ante la notaría pública correspondiente. 2) Un lote de bienes muebles, discriminados así: Un freidor marca Fricalor, serial N° 0973; Un juego de comedor de madera y vidrio, de ocho puestos, con sus ocho sillas de madera tapizada en tela de color beige; Un tope de cocina marca Profle; Un horno marca Premium; Una campana de cocina marca Premium; Un juego de cuchillos de cocina, maraca Rena Ware; Un purificador de agua marca Rena Ware, serial N° 69886; Un juego de platones de tres pieza marca Rena Ware; y Un Juego de ollas de siete piezas, marca Rena Ware, todo lo anterior que valorado en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. F 110.000,oo). Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora LILIANA SILVA, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por los codemandados LUIS ALFONSO ARREGOCES LEON y BERNARDINA DIAZ LENGUA, antes identificados, acepto en nombre de mi poderdante la dación en pago efectuada, expresamente y declaro haber recibido en fecha anterior a la ejecución la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,oo), asimismo, declaro que de esta forma se cancela el monto de la obligación que dio lugar al presente juicio, y que me han sido entregados materialmente todos los bienes antes señalados, que nada más le quedan a deber los codemandados a mi representado, por estos conceptos ni por ningún otro, quedando pendiente solo la obligación de firmar el documento de compraventa del vehículo dado en pago. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue la presente dación en pago, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, dé por terminado el presente procedimiento. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Los Notificados – Codemandados y su Abogada Asistente,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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