En la misma fecha de hoy, doce de diciembre de dos mil once, siendo la once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en contra de la ciudadana ALIDES BEATRIZ CABRERA DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.630.764, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada Av. 17 A con calle Municipal detrás del Club los Mariachi, casa sin número, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presentes dijeron ser y llamarse ALIDES BEATRIZ CABRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.630.764, en su carácter de demandada de autos. En este estado, presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados un conjunto de bienes muebles que aquí se encuentra. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, por lo que, con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describirlos y avalúa de la siguiente manera: PRIMERO: Un mini componente sin funcionamiento marca UTECH, de color negro, modelo UMCD-220, con dos cornetas y una mesa de bambú con vidrio, todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo); SEGUNDO: Un juego se muebles compuesto por un sofá de dos puestos, tapizado en tela color beige en tres tono y estampado, dos butacas de madera tapizada en tela de color beige en tres tomos y estampado, y una mesa redonda de madera, todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo); TERCERO: Un microonda marca UTECH, de color gris, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el vehículo ya descrito, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo); CUARTO: Una lavadora, marca Samsung, de color blanca, con capcidad de seis kilos gramos, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien, ya descrito, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo); QUINTO: Una máquina de soldar, de color roja, marca Lincoln, de 220 vatios. en mal estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado los bienes ya descrito, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo); SEXTO: Un equipo de computación, compuesto por un monitor de color negro, marca Vit, serial N° 23968BA029707, un teclado de color negro, código C09150402020A002, un CPU de color negro, marca VIT, serial N° 10029659, y una impresora marca Hp, serial N° CN061FD3R2, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo); SÉPTIMO: Una silla ejecutiva de color gris, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo); OCTAVO: Dos gaveteros de cuatro gavetas de compuesto, color madera, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo); NOVENO: Dos televisores de 21 pulgadas, uno parca philips, de color plateado, el otro marca UTECH, de color gris, serial N° 21TK090609316, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el bien ya descrito, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo); y DÉCIMO: Dos aires acondicionados de color blanco, de 12.000 BTU, uno marca Samsun, el otro marca York, ambos blancos, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluados los bienes ya descritos, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo). La suma de los bienes avaluados alcanzan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.600,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.600,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia.- En este estado la demandada ALIDES BEATRIZ CABRERA DE SILVA, ya identificada, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.291, expuso: “Los bienes embargado, los doy en dación en pago, y en consecuencia de ello renuncio al recurso de apelación, a la tercería y al procedimiento de remate, dado a que las cantidades adeudadas me obligo a hacer el pago de la misma la cual es la cantidad de Bs. F. 22.500,oo, cantidad está que no generará interese alguno, la cual cancelaré en su totalidad el día 20 de enero de 2012. Asimismo, me obligo en pagar el monto total que adeudo por concepto de tarjeta de crédito a razón de Bs. 500,oo, mensual a partir del día 30 de enero de 2012, hasta cancelar una cantidad de Bs. F. 10.540,12. Es todo”. En este estado presente la ciudadana IRAIDA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.371, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.291, expuso: “Me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraídas por la deudora principal en este acto. Es todo”.- En este estado presente la demandada, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Convengo y acepto expresamente que la falta del pago establecido generaría la materialización de la dación en pago antes mencionada, con todas las consecuencias jurídicas establecidas. Como quiera que con la anuencia de la parte demandante, quedo en posesión de los bienes dados en pago por mi persona, me comprometo a cuidar dichos bienes como un buen padre de familia, sin desmejorarlos de ninguna forma, y sin trasladarlos del lugar donde en este momento se encuentra, en el entendido que dicha dación en pago constituye la garantía del cumplimiento de las obligaciones por mi asumidas en este acto, y que el incumplimiento de tales obligaciones darán derecho a que la parte demandante exija la entrega de dichos bienes, sin perjuicio de que se puedan ejecutar bienes distintos hasta cubrir el total del monto adeudado. Es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Vista la exposición hecha por la parte demandada, acepto para nuestra representada el ofrecimiento que se hace, la forma de pago, la dación en pago y la fianza constituida, asimismo, solicito expresamente al Tribunal, que en virtud de la Ley de Deposito Judicial, los bienes queden en posesión de la parte demandada, ya que si se incumple en el ofrecimiento de dación en pago acotado, queda establecido que solamente se necesitará la entrega material de los mismos a la parte demandante, ni que haya lugar a ejecución de medida, ni a procedimiento judicial distinto a la de la entrega material que se hará a través del Juez Ejecutor y del Depositario Judicial. Es todo”.- Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue la dación en pago en sus términos y condiciones establecidas y la fianza constituida y aceptad, que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con el pago definitivo y total de la obligación contraída; asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas remita las presentes actuaciones a los Tribunales de las causas. Es todo”.- El Tribuna, vista las anteriores exposiciones provee de conformidad con lo solicitado, y se deja constancia que los bienes dados en pago por la cuota parte señalada, a solicitud de la parte ejecutante quedan en posesión de la demandada, ya identificada. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


La Notificada – Demandada y su Abogado Asistente,

La Fiadora,


El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.