En la misma fecha de hoy, primero de diciembre de dos mil once, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO C. A. (COBECA), contra de la sociedad mercantil FARMACIA COSMO C.A., y de la ciudadana YOLIS MARGARITA RANGEL GUERRERO, todos identificados en autos, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en un local comercial donde funciona una farmacia denominada FARMACIA COSMO C. A., ubicada en la Av. Principal de La Cañada, sector La Guajira, en inmediaciones de la estación de servicios La Inmaculada, en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse EDDY ANTONIO PERÉZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.531.807, quien dijo ser empleado del establecimiento comercial donde se está constituido. En estado, se hizo presente el ciudadano CESAR JONES CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.784, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil demandada de autos, carácter que consta de acta de asamblea de accionista, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 3, tomo 106-A, la cual consignó en copia simple constante de tres (03) folios útiles, por lo que el Tribunal la agregó a los autos, debidamente facultado para realizar la presente transacción según la cláusula novena de los estatutos sociales, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRADE, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.017, habiendo sido notificado por el Tribunal del objeto de su traslado y constitución, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 84.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar en cinco cuotas, la primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,oo), pagadera En este acto mediante cheque Nº 39792182, librado contra el Banco Caribe, de fecha 01 de diciembre de 2011; la segunda de ellas por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,oo), pagadera el día ocho de diciembre de 2011; la tercera de ella por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,oo), pagadera el día ocho de enero de 2012; la cuarta cuota de ella por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,oo), pagadera el día ocho de febrero de 2012; y la última de ellas por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,oo), pagadera el día ocho de marzo de 2012, ambas fechas inclusive. Queda entendido que el incumplimiento de pago de una cuota será causal para considerar toda la obligación de plazo vencido, quedando obligado a pagar intereses compensatorios a la rata del 12% anual, mas un 3% anual por concepto de mora. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de propiedad de mi representada, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena se remita el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Representante de la Demandada y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
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