REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

En el día de hoy, 07 de Diciembre del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MAYRA MILDRED SIERRA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.009.667, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. María Milagros Suárez, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.035, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, en retener hasta alcanzar la cantidad de PRIMERO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.993,08) por concepto de pensión de manutención atrasada en el año 2009; SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (B. 13.536,02) por concepto de pensión de manutención atrasada en el año 2010; TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.874,48) por concepto de pensión de manutención atrasada en el año 2011; CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 725,18) por concepto de gastos escolares del año 2009; QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 906,46) por concepto de gastos escolares del año 2010; SEXTO: La cantidad de MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.129,08) por concepto de gastos escolares del año 2011; SEPTIMA: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.450,53) por concepto de gastos de navidad del año 2009; OCTAVA: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.812,93) por concepto de pensión de alimento año 2010; NOVENO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2.259,oo) por concepto de gastos de navidad 2011; DECIMO: Por concepto de recreación las cantidades de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 725,18) correspondiente al año 2009; la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 906,46) correspondiente al año 2010 y la cantidad de MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.129,05) correspondiente al año 2011, lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.447,45). En caso que no cubra las cantidades supra indicadas, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad o estén en posesión del obligado anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 86.894, 09), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI, LO JURO. En este estado se procede a notificar al ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.035, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador de la empresa. En este estado el PERITO AVALUADOR ocurrió y expuso: “Esta Jurisdicción se encuentra constituida en la Av. Bolívar con calle 5, en el local comercial en el cual se encuentra un toldo amarillo que se lee INVERSIONES Y DISTRIBUDORES EL BALLO, RIF: J-29767852-2, con puerta de vidrio que se lee abierto, bienvenidos EL BALLO y en la pared se lee INVERDISBACA, EL BALLO C. A”. Seguidamente la demandante señaló a embargar los siguientes bienes: “una exhibidora de cuatro puertas, color naranja, marca neve-rama, con su respectivo motor, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo); un freezer de dos tapas, marca tecoven, con su respectivo motor, valorado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo); un freezer de una tapa, sin marca, con su respectivo motor, valorado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), una sierra, marca boia- HD, valorada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); una máquina moledora de carne, marca boia-HD, valorada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.500,oo)”. En este estado la Defensora Pública para el área de Protección expuso: “en aras de garantizar los derechos de la niña identifica en auto, estando presente en la carnicería que se lee en su parte exterior Inversiones y Distribuidora El Ballo, conversando con el obligado, manifestando que el local es alquilado y sin probar con documento de arrendamiento del local, se procedió a indicar los bienes muebles a embargar antes señalados, todo para garantizar el interés superior y el Principio de Prioridad Absoluta de la Niña, me reservo el derecho de seguir indicando bienes muebles e inmuebles hasta cubrir el monto total indicado en el Mandamiento de Ejecución”. En este estado el ciudadano demandado Javier Ricardo Rincón Urdaneta, y debidamente asistido por el Abg. en ejercicio AIXZON GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.214, con Inpreabogado Nº 164.997, quien ocurrió y expuso: “A los efectos de evitar el embargo y dar cumplimiento a mi deber como padre ofrezco cancelar lo adeudado de la siguiente forma: en este momento hago entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para el día 08 de Diciembre del año en curso, a las 5:00 p.m. Asimismo, me comprometo a aportar CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) mensuales como parte de la deuda restante y adicional la mensualidad de mi hija, por pensión de manutención hasta cubrir la deuda de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43. 447,45), igualmente, ofrezco como garantía de mi cumplimiento todos los bienes antes indicados para el embargo hasta cumplir con la deuda indicada en el mandamiento, como responsable de la custodia y funcionamiento de los bienes muebles antes descritos nombro al ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.776.585. En este estado el ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO acepta ser el responsable, custodio y hacer todo lo necesario para el buen funcionamiento de los bienes antes indicados. En este estado la demandante acepta lo ofrecido por el obligado, y expone que las cantidades antes ofrecidas serán depositadas en una cuenta corriente de la entidad bancaria BANESCO Nº 0134-0427-51-4271018749 a nombre de la madre. Esta jurisdicción visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la presente medida. Siendo la una de la tarde, se dio por cerrado el acto en santa paz.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
El Demandado y Notificado y Abogado asistente,
La Depositaria y Perito Avaluador
El Responsable y Custodio de los bienes,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-124.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA