REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2011
201° y 152º

En el día de hoy, 21 de Diciembre del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YURENI CAROL PEDREAÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.381.594, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. María Milagros Suárez, en la Empresa Dragasur, calle 1, casa 5-117, Parroquia San Carlos Norte, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano GREGORIO RAMON ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.899.074, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en retener hasta alcanzar la cantidad: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; SEGUNDO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de gastos de navidad; TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.440,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas correspondientes al año 2011; CUARTO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.424,25) por concepto de prestaciones sociales recibidas, según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar a la ciudadana Leidimar C. Mendoza L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.461, quien manifestó al Tribunal ser Analista de Nómina. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS, las canti-dades supra embargadas deben ser enviadas mediante cheque de gerencia al Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la calle 12, entre Av. 12 y 13, al lado del Comando de la Guardia Nacional, . Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2011
201° y 152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-131.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA