REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152º
En el día de hoy, 14 de Diciembre del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: LISETT CAROLINA PEÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.374.467, domiciliada en Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Ángel Parra, en la Hacienda El Laral, ubicado en el Kilómetro 14, vía El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.409, domiciliado en el Sector Padre Cisnero, calle N° 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), por concepto de pensiones de obligación alimentaria que ha dejado de cumplir el demandado desde la celebración del convenimiento; de igual manera se servirá hacer la retención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), y dicha cantidad de dinero deberá ser entregado mediante recibo a la ciudadana LISETT CAROLINA PEÑA LEAL, quien estará obligada a firmar los recibos respectivos ; SEGUNDO: Le sea descontado al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DURAN, al momento de que la Hacienda El Laral, le cancele sus utilidades, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), por concepto de vestidos, ropa interior y calzados de sus hijos en época de navidad; TERCERO: Para la deducción de dichas cantidades de dinero deberá trasladarse hasta la oficina de Recursos humanos de la Hacienda El Laral, a fin de notificarle y a su vez ordenarle a la mencionada hacienda que en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier forma de terminación laboral del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DURAN, le deberán descontar de sus prestaciones EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños; cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de LISETT CAROLINA PEÑA LEAL, a fin de aperturar una cuenta a beneficio de los niños, según lo ordenado por el Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar al ciudadano Jean Carlos Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.373, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador de la Hacienda. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y el Defensor Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-128.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
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