REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Diciembre de 2011
En el día de hoy, 12 de Diciembre del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YANILKA YUSMARY FERNANDEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.651.782, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. María Suárez, constituido este Tribunal en la Alcaldía Bolivariana de Municipio Colón, Av. 2, núm. 1-38, entre calles 1 y 2, diagonal al Centro Cívico, Dirección de Talento Humano, parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano JORGE LUIS VEGA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.425, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos ya identificado, en retener hasta alcanzar la cantidad de PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; SEGUNDO: La cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo) por concepto de gastos de navidad y fin de año; TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) por concepto de gastos escolares; CUARTO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) del bono vacacional; QUINTO: La cantidad de MIL BOIVARES (Bs.1.000,oo) por concepto de pensiones atrasadas y SEXTO: El (35%) de las prestaciones sociales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados. En caso que no cubra las cantidades supra indicadas, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean propiedad o estén en posesión del obligado anteriormente identificado, según lo ordenado en le expediente Nº 2011-241 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar al ciudadano Jorge Luis Urdaneta Badell, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.679, quien manifestó al Tribunal ser el Director de la Oficina de Talento Humano. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Se ordena que las cantidades embargadas sean enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Demandante y la Defensora Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Diciembre de 2011
201 y 152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-126.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
|